Jóvenes Activando El Desarrollo Social - Salaverry

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ESTATUTO ASOCIACIÓN CIVIL JÓVENES ACTIVANDO EL DESARROLLO SOCIAL - SALAVERRY

 

                                                                                                                                                          CAPITULO I 

 
NOMBRE, CONSTITUCION, DURACION
 

La Asociación Civil Jóvenes Activando el Desarrollo Social – Salaverry, es una Asociación Civil representativa con personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que podrá utilizar la denominación breve de JADES - Salaverry, sometida al amparo de lo dispuesto en la constitución política del estado, Artículo 2 inciso 11 y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Título I y II de la sección segunda del libro 1 del Código Civil vigente.

 

Articulo 2.-        La Asociación reconoce como fecha de Fundación el día 3 de Agosto del 2008.

 

Articulo 3.-        Constituyen la Asociación todos los jóvenes de nuestro país que estén afiliados y que gocen de buena reputación dentro de su comunidad.

 

Articulo 4.-        La Asociación manifiesta su domicilio real en la Calle Trujillo Nº 524, del Distrito de Salaverry, de la Ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad.

 

Articulo 5.-        La duración de la Asociación es indefinida, hasta que la Asamblea Ordinaria lo decida.

 

Articulo 6.-        La Asociación por su origen y fines es independiente y autónoma, no acepta la intromisión de personas ajenas en su régimen institucional, ni acto o idea que no tienda a los fines que se persiguen.

 

                                                                                                                                                       CAPITULO II 

 
OBJETIVOY FINES
 

Los Objetivos de la Asociación Civil JADES – Salaverry son los siguientes.

 

a.        La Capacitación Plena e integral de los Jóvenes de la Asociación y así mismo de la Juventud en General, dándoles así las herramientas necesarias para su desarrollo pleno ante la sociedad.

b.        Propiciar eventos donde se instruya y fortalezca las potencialidades de los y las Jóvenes.

c.         Impulsar a los Jóvenes para que desarrollen actividades en diversas Áreas y por ende Causar el Beneficio Social de la Población Salaverrina.

 
Los fines de Asociación son:
 

a.        Propiciar la unificación y solidaridad entre los miembros.

b.        Defender los Derechos de los asociados y de la asociación.

c.         Trabajar por el desarrollo material y moral de los asociados.

d.        Ejercer protección reciproca entre sus asociados en caso de desgracia, de acuerdo a las posibilidades de la asociación y con el voto aprobatorio de las Coordinaciones y Asamblea.

e.         Contribuir con el bienestar social y material de los asociados procurando la atención de los servidores comunes más indispensables.

f.         Fomentar la permanente elevación de los niveles culturales y educativos de los asociados proponiendo al desarrollo de la investigación científica y tecnológica.

g.        Promover la participación de la comunidad y de todos los Asociados en los problemas comunes y que requieren de la colaboración solidaria de sus Asociados.

h.        Coordinar con las entidades públicas y privadas vinculadas al desarrollo social; para ejercer ejes de desarrollo concertado que beneficien a la comunidad en su conjunto.

i.          Elaboración de propuestas formativas de trabajo con jóvenes interesados en consolidar una nueva visión de la sociedad civil y la interrelación con sus gobernantes

j.          Diseñar un conjunto de políticas sociales desde la perspectiva de la propia valoración personal, interpersonal y cultural.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable.

 

                                                                                                                                                     CAPITULO III 

 
DE LOS ASOCIADOS
 

La calidad de Asociado es inherente a la persona. Los socios se clasifican en:

 

a.         ACTIVOS: Son aquellos que están afiliados, aportan en forma de Gestión por beneficio de la Asociación y la Comunidad.

 

b.        HONORARIOS: Son aquellas personas que sin ser socios reciben este título de la Asamblea Ordinaria por su contribución ante la sociedad y su trayectoria moral.

 

El Asociado no responde por las deudas de la Asociación.

 

Podrán ser Asociados las personas Naturales o Jurídicas; en este último caso debidamente representadas por su Representante Legal.

 
Son obligaciones de los socios:
 

a.        Acatar las disposiciones del presente estatuto.

b.        Aceptar y desempeñar ad-honoren los cargos y comisiones que se les confiere.

c.         Cumplir con los acuerdos y directivas que emanen de las Coordinaciones y/o Asambleas.

d.        Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea Ordinaria.

 

Son derechos de los asociados Activos:

 

a.        Elegir y ser elegido para los cargos directivos que gobiernan la asociación.

b.        Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea Ordinaria.

c.         Denunciar verbalmente o por escrito ante la Asamblea Ordinaria al Socio o Coordinador cuando incurran en Infracción Estatutaria.

d.        Presentar peticiones o proposiciones individualmente o colectivamente ante las Coordinaciones ó Asamblea Ordinaria.

e.         Gozar de los servicios que presenta la Asociación.

f.         Solicitar a las Coordinaciones por escrito y apoyados por un tercio de Socios Hábiles, la convocatoria a una Asamblea Ordinaria ó Extraordinaria para tratar asuntos Institucionales y de su competencia.

 

Para ser admitido como Asociado se requiere:

 

a.        No tener impedimentos legales ni conducta reprochable.

b.        Ser avalado por no menos una cuarta parte del total de los miembros actuales, previo estudio del Perfil del Postulante.

c.         Cada postulante deberá tener un periodo de evaluación no menor de un (1) mes, al final de los cuales las Coordinaciones lo someterá a votación en Asamblea.

d.        El tiempo de evaluación corre desde que el Postulante presenta una Solicitud por escrito al Coordinador General (quien deberá informar a las Coordinaciones, bajo su responsabilidad), y termina con el fallo de la Asamblea formalizada en Acta, que deberá contener el voto de no menos la cuarta parte del total de Miembros Activos.

 

La calidad de asociado se pierde por:

 

a.        Por Renuncia escrita de Carácter Irrevocable.

b.        Cuando se realicen actos o actividades que atenten contra la vigencia institucional o sus estatutos.

c.         Por inasistencia injustificada a dos (2) Asambleas Ordinarias Consecutivas.

d.        Por el voto no menor del 75 % del total de miembros Activos de la Asociación.

e.         Por fallecimiento.

 

Las faltas cometidas por los socios serán sancionados de acuerdo a su gravedad, y serán impuestas por Las Coordinaciones.

 

a.        Amonestación: cuando no asistan a Una (1) Asamblea Ordinaria, y/o a Cuatro (4) reuniones correlativas sin justificar su ausencia.

b.        Sanción: Ser Irrespetuoso en el uso de la palabra (Proferir palabras Soeces).

c.         Suspensión: Por incumplimiento de las comisiones y cargos que se hayan encomendado, por presentarse bajo los efectos del Alcohol, Drogas o Estupefacientes a las Sesiones de las Coordinaciones ó Asamblea Ordinaria.

d.        Expulsión: Por desfalco en agravio de la asociación atentando contra el patrimonio de la institución y sus directivos y por cualquier otro hecho que constituya falta grave en desmedro de la asociación.

 

Las penas sancionadas en los incisos a) y b) del artículo anterior serán aplicadas por el Coordinador General, la del Inciso c) será aplicada por las Coordinaciones, y la del inciso d) será con previo informe de la Comisión de Honor, nombrada para tal efecto.

 

                                                                                                                                                    CAPITULO IV 

 
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
 

La asociación estará Dirigida, Administrada y Controlada por:

 

a.        Asamblea Ordinaria de asociados, y

b.        Coordinaciones de la Asociación.

 

                                                                                                                                                       CAPITULO V 

 
DE LAS ASAMBLEAS
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ASOCIADOS
 

Articulo 20.-    La Asamblea Ordinaria de Asociados representa la universalidad de los Asociados y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados.

 

Articulo 21.-    La Asamblea Ordinaria es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea Ordinaria o adquiriesen la calidad de Asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación.

 

Articulo 22.-    Las sesiones de la Asamblea Ordinaria serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán por lo menos una (1) vez al mes, durante cada año calendario, y las Asambleas Extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Asociación.

 

Articulo 23.-    La Asamblea Ordinaria es convocada por el Coordinador General, en los casos previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde las Coordinaciones, o cuando lo solicite no menos los dos (2) tercios de los Asociados.

 

Articulo 24.-    Compete a la Asamblea Ordinaria de Asociados:

 

a.        Definir los lineamientos y políticas generales de la Asociación.

b.        Aprobar la memoria de gestión social, balance, estados de resultados, presupuesto anual e informes que se le someta a las Coordinaciones.

c.         Elegir a los miembros de las Coordinaciones y al Coordinador General.

d.        Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.

e.         No se tocaran otros temas que no estén establecidos en la agenda, a menos que el pleno de las Coordinaciones y la Asamblea lo apruebe.

 

Compete a la Asamblea Extraordinaria de Asociados:

 

a.        Remover al Coordinador General y demás miembros de las Coordinaciones, así como elegir a las personas que los sustituyan.

b.        Designar representantes, delegados y otorgar poderes.

c.         Modificar el Estatuto.

d.        Aprobar y modificar Reglamentos.

e.         Disponer Auditorías, Balances o Investigaciones.

f.         Disolver y aprobar la liquidación de la Asociación.

g.        Los demás asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.

h.        Solo se tocaran los Temas tratados en Agenda.

 

Articulo 26.-    Las Asambleas Ordinarias de Asociados deberá ser convocadas mediante notificación electrónica y/o esquela convencional con no menos de cinco días calendarios de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.

 

Articulo 27.-    Para la validez de las reuniones de Asamblea Ordinaria se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de mínimo un tercio del número de Asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes.

 

Articulo 28.-    Para modificar el estatuto, para excluir asociados o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados hábiles.

 

Articulo 29.-    Sólo los Asociados hábiles conforme al Libro Registro de Asociados serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea Ordinaria. No pudiendo delegar su presencia a ninguna otra persona o Asociado.

 

Articulo 30.-    Las Asambleas Ordinarias serán presididas por el Coordinador General. En su ausencia, será presidido por quien elijan las Coordinaciones, y en el supuesto caso que no estén presentes, lo asumirán los Socios que designe la misma Asamblea.

 

Articulo 31.-    Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea Ordinaria. El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

 

Articulo 32.-    Son Asociados Fundadores, los que suscriben el Acta de Constitución Social. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociados.

 

Articulo 33.-    El Coordinador General llevará un Libro de Registro de Asociados actualizado en el que se deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los Asociados, así como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las personas que ejercen cargos de Administración o Representación.

 

                                                                                                                                                    CAPITULO VI 

 
DE LAS COORDINACIONES
 

Articulo 34.-    Las Coordinaciones son el organismo representativo y ejecutivo de la Asociación, responsable de su dirección y gestión de conformidad en el presente Estatuto.

 

Articulo 35.-    Los miembros de las Coordinaciones de la Asociación son elegidos por los Asociados mediante votación universal, obligatoria y directa, la elección se sujetara al Reglamento de Elecciones, elaborado por el Comité Electoral elegido en Asamblea.

 

Articulo 36.-    La gestión de las Coordinaciones tendrá una duración de 2 años y estará compuesta por los siguientes miembros:

 

a.        Coordinador General.

b.        Secretario.

c.         Coordinador de Economía.

d.        Coordinador de Educación y Proyectos.

e.         Coordinador de Salud.

f.         Coordinador de Medio Ambiente.

g.        Coordinador de Sociales.

h.        Coordinador de Deportes.

 

Articulo 37.-    Las Coordinaciones se reunirán en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las Ordinarias se realizaran cuatro (4) veces al Mes y las Extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan o los asociados lo soliciten.

 

Articulo 38.-    Para Sesionar válidamente los Coordinadores, requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros y adoptarán acuerdos por la mayoría de los miembros asistentes. 

 

Articulo 39.-    Los Coordinadores sólo podrán adoptar decisiones dentro de la sesión.

 

Articulo 40.-    Para las Sesiones de las Coordinaciones se observarán las siguientes normas:

 

a.        Las Convocatorias a Sesiones Ordinarias no requerirán de convocatoria específica si las mismas Coordinaciones hubiesen normado su funcionamiento regular. De no ser ese el caso las Convocatorias serán hechas por el Coordinador General mediante notificación electrónica y/o esquela convencional con una anticipación de no menor de tres días a la fecha señalada.

b.        En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar.

c.         Podrán llevarse a cabo reuniones válidas de las Coordinaciones sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Coordinadores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.

d.        El Coordinador General será quien presidida las Sesiones, en su ausencia lo presidirá el aquel que designe las Coordinaciones presentes.

e.         Las Coordinaciones tendrán la autoridad y autonomía para formar sus Subcoordinaciones, de acuerdo a su Área Temática.

f.         Todos Tienen Derecho a Voz pero Para la contabilización de los Votos en las Sesiones solo tendrán Derecho a Voto los Coordinadores, el Secretario solo Votará en caso de Igualdad.

 
Compete a las Coordinaciones:
 

a.        Convocar a la Asamblea Ordinaria.

b.        Formular y someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria la memoria de gestión, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes.

c.         Encomendar determinados asuntos a uno o más de sus Asociados, sin perjuicio de las atribuciones del Coordinador General, las Coordinaciones y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.

d.        Reglamentar su propio funcionamiento.

e.         Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.

f.         Elaborar reglamentos internos de la Asociación.

g.        Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o mueble derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda afianzar y solicitar garantías, avales o fianzas.

h.        Designar representantes, delegados y otorgar poderes.

i.          Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como normar su funcionamiento.

j.          Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades financieras en general; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

k.        Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria. 

l.          Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la Asociación.

 

                                                                                                                                                  CAPITULO VII 

 
DE LAS FUNCIONES DE LOS COORDINADORES
 
EL COORDINADOR GENERAL
 

El Coordinador General desempeñará la Representación Legal y la Administración y Gestión Ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la Asociación.

 

Articulo 43.-    El Coordinador General será el Representante Legal ante la Sociedad hasta que la Asamblea General determine lo contrario.

 

Articulo 44.-    El Coordinador General tendrá autonomía ajustándose a las decisiones tomadas en Sesión.

 

Articulo 45.-    El Coordinador General goza de los siguientes Derechos y Deberes:

 

a.        Ostentar la representación de la Asociación ante cualquier Organismo Público o Privado, así como asumir la Dirección y Gestión de la misma.

b.        Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.

c.         Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Ordinaria y de las Coordinaciones.

d.        Acordar el orden del día de las reuniones (Agenda).

e.         Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea Ordinaria o las Coordinaciones.

f.         Autorizar con su visto bueno la Documentación que se expida a nombre de la Asociación.

g.        Informar a las Coordinaciones como mínimo una (1) vez a la Semana de las acciones realizadas.

h.        Convocar a las Sesiones de Coordinaciones por lo menos Cuatro (4) veces al mes, bajo su responsabilidad ante las Coordinaciones.

i.          Tener Voz y Voto en las Sesiones y Asambleas, Tanto Ordinarias como Extraordinarias.

 
SECRETARIO
 

Articulo 46.-    El Secretario, desempeñará también la representación legal y la administración y gestión ordinaria de la Asociación; siempre y cuando el Coordinador General no esté en la capacidad de ejercer su cargo ante la Asociación siempre y cuando lo determine Las Coordinaciones y/o la Asamblea.

 

Articulo 47.-    El Secretario goza de los siguientes Derechos y Deberes:

 

a.        Actuar como tal en las reuniones, levantando Acta de las mismas.

b.        Asistir al Coordinador General para fijar el Orden del Día, cursar las Invitaciones, tener y facilitar siempre toda la documentación referente a las Sesiones de Coordinadores y Asambleas.

c.         Custodiar y llevar los Libros, Documentos y sellos de la Asociación.

d.        Llevar el registro de Asociados, así como el total de acuerdos tomados tanto en las Sesiones de Coordinadores como en las Asambleas.

e.         Redactar la memoria anual, los planes de actividades y los documentos que sean necesarios para la Asociación.

f.         Estar a cargo de realizar el Inventario de la Asociación de por lo menos una vez al año.

g.        El Secretario cuenta con Voz en las Sesiones de Coordinadores pero no podrá Votar, salvo el caso de que haya Igualdad de Votos (en este caso su Voto será Dirimente).

 
COORDINADOR DE ECONOMÍA
 

Articulo 48.-    El Coordinador de Economía es el Único encargado de los bienes monetarios de la Asociación, y además es el que se encarga de llevar el control económico.

 

Articulo 49.-    El Coordinador de Economía goza de los siguientes Derechos y Deberes:

 

a.        Elaborar el presupuesto anual de la Asociación en coordinación con los demás Coordinadores.

b.        Llevar los Libros de Contabilidad.

c.         Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

d.        Redactar los presupuestos y Balances Anuales.

e.         Llevar un inventario de los bienes sociales.

f.         Firmar, conjuntamente con el Coordinador General los escritos, cheques y documentos de crédito.

g.        Informar periódicamente sobre el estado económico de la Asociación.

h.        Tener Voz y Voto en las Sesiones y Asambleas, Tanto Ordinarias como Extraordinarias.

 

COORDINADOR DE EDUCACIÓN Y PROYECTOS

 

Articulo 50.-    El Coordinador de Educación y Proyectos desempeñará la representación de la Asociación en todo lo relacionado con el ámbito Educacional, será el encargado de hacer que la Asociación tenga presencia en las actividades Educativas.

 

Articulo 51.-    El Coordinador de Educación y Proyectos goza de los siguientes Derechos y Deberes:

 

a.        Elaborar un Plan de Trabajo Anual en donde se estimule la Capacitación tanto de los Asociados como la Proyección hacia la Comunidad en General.

b.        Desarrollar Actividades Educativas, en sus diversos niveles (Inicial, Primaria, Secundaria, Superior)

c.         Confeccionar Proyectos de Acorde a los Objetivos de la Asociación

d.        La Coordinación de Educación y Proyectos cuenta con autonomía en sus decisiones, siempre y cuando no interfiera el trabajo de las demás Coordinaciones.

e.         Solo la Asamblea General posee Autoridad Superior a la Coordinación de Educación y Proyectos.

f.         Tener Voz y Voto en las Sesiones y Asambleas, Tanto Ordinarias como Extraordinarias.

 
COORDINADOR DE SALUD
 

Articulo 52.-    El Coordinador de Salud desempeñará la representación de la Asociación en todo el ámbito de Salud, y será el encargado de hacer que la Asociación tenga presencia en las diversas ramas de la Medicina.

 

Articulo 53.-    El Coordinador de Salud goza de los siguientes Derechos y Deberes:

 

a.        Elaborar un Plan de Trabajo Anual en donde se estimule el compromiso de lograr mejoras en la salud, realizando Campañas de Salud en sus diversas manifestaciones, así mismo ayudando a la buena salud tanto de los Asociados como la Proyección hacia la Comunidad en General.

b.        Desarrollar Actividades Saludables, tanto preventivas como correctivas.

c.         Confeccionar Planes de Salud Acordes a los Objetivos de la Asociación

d.        La Coordinación de Salud cuenta con autonomía en sus decisiones, siempre y cuando no interfiera el trabajo de las demás Coordinaciones.

e.         Solo la Asamblea General posee Autoridad Superior a la Coordinación de Salud.

f.         Tener Voz y Voto en las Sesiones y Asambleas, Tanto Ordinarias como Extraordinarias.

 
COORDINADOR DE MEDIO AMBIENTE
 

Articulo 54.-    El Coordinador de Medio Ambiente desempeñará la representación de la Asociación en todo lo relacionado con el ámbito Ambiental, será el encargado de hacer que la Asociación tenga y haga presencia en las Actividades Medio Ambientales.

 

Articulo 55.-    El Coordinador de Medio Ambiente goza de los siguientes Derechos y Deberes:

 

a.        Elaborar un Plan de Trabajo Anual en donde se estimule la defensa del Medio Ambiente por parte de los Asociados así como la participación de la Comunidad en General.

b.        Desarrollar Actividades Ambientales, tanto preventivas como correctivas

c.         Confeccionar Planes Ecológicos de Acorde a los Objetivos de la Asociación

d.        La Coordinación de Medio Ambiente cuenta con autonomía en sus decisiones, siempre y cuando no interfiera el trabajo de las demás Coordinaciones.

e.         Solo la Asamblea General posee Autoridad Superior a la Coordinación de Medio Ambiente.

f.         Tener Voz y Voto en las Sesiones y Asambleas, Tanto Ordinarias como Extraordinarias.

 
COORDINADOR DE SOCIALES
 

Articulo 56.-    El Coordinador de Sociales desempeñará la representación de la Asociación en el Ámbito Social, será el encargado de hacer que la Asociación tenga presencia ante la Sociedad.

 

Articulo 57.-    El Coordinador de Sociales goza de los siguientes Derechos y Deberes:

 

a.        Elaborar un Plan de Trabajo Anual en donde se vea el actuar de la Asociación ante la Sociedad.

b.        Coordinar y Desarrollar las Actividades de las demás Coordinaciones como de la misma Coordinación.

c.         Confeccionar Planes Acordes a los Objetivos de la Asociación

d.        La Coordinación de Sociales cuenta con autonomía en sus decisiones, siempre y cuando no interfiera el trabajo de las demás Coordinaciones.

e.         Solo la Asamblea General posee Autoridad Superior a la Coordinación de Sociales.

f.         Tener Voz y Voto en las Sesiones y Asambleas, Tanto Ordinarias como Extraordinarias.

 
COORDINADOR DE DEPORTES
 

Articulo 58.-    El Coordinador de Deportes desempeñará la representación de la Asociación en todo lo relacionado con el ámbito deportivo, será el encargado de hacer que la Asociación tenga presencia en las diferentes disciplinas deportivas.

 

Articulo 59.-    El Coordinador de Deportes goza de los siguientes Derechos y Deberes:

 

a.        Elaborar un Plan de Trabajo Anual en donde se estimule la el Deporte en todos sus aspectos por parte de los Asociados así como la participación de la Comunidad en General.

b.        Desarrollar Actividades Deportivas, en todos sus diversos niveles (Inicial, Primaria, Secundaria, Superior)

c.         Confeccionar Planes Deportivos de Acorde a los Objetivos de la Asociación

d.        La Coordinación de Deportes cuenta con autonomía en sus decisiones, siempre y cuando no interfiera el trabajo de las demás Coordinaciones.

e.         Solo la Asamblea General posee Autoridad Superior a la Coordinación de Deportes.

f.         Tener Voz y Voto en las Sesiones y Asambleas, Tanto Ordinarias como Extraordinarias.

 

                                                                                                                                               CAPITULO VIII 

 
COMITÉ DE HONOR Y EL FISCAL
 
COMITÉ DE HONOR
 

Articulo 60.-    El comité de Honor que también debe ser denominado Comité Disciplinario, es aquel encargado de revisar, analizar, comprobar y dictaminar los casos que se presentan a los socios.

 

Articulo 61.-    El Comité de Honor es el único órgano de la Asociación encargado del proceso disciplinario de los miembros de la Asociación.

 

Articulo 62.-    El Comité de Honor estará conformado por Tres (3) Integrantes, Dos (2) Socios elegidos por la Asamblea General y Uno (1) Coordinador elegido por las Coordinaciones, siendo este ultimo el Fiscal Responsable del Comité de Honor.

 

Articulo 63.-    El Comité de Honor será Dirigido por un Fiscal quien es el que dará fe de lo actuado por el Comité y el único responsable del dictamen dado.

 

Articulo 64.-    Solo la Asamblea tiene el poder superior al Comité de Honor.

 
EL FISCAL
 

Articulo 65.-    El Fiscal es el que realiza labores de contralor de la Asociación, siendo el llamado a revisar, fiscalizar, inspeccionar e informar sobre las actividades que realiza la Asociación, tanto a las Coordinaciones como a los miembros de la Asociación.

 

Articulo 66.-    El Fiscal goza de los siguientes deberes y derechos.

 

a.        Revisar en coordinación con el Coordinador de Economía los libros de Caja.

b.        Revisar en Coordinación con el Coordinador General los documentos que son emitidos y remitidos de y a la Asociación.

c.         Estar Presente en todas las Sesiones de Coordinadores y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, siendo en las Asambleas su presencia Obligatoria.

d.        El Fiscal tiene la obligación de Conformar el Comité de Honor que se encargará de revisar y dictaminar los casos que se presenten.

e.         Solo la Asamblea tiene el poder superior al Fiscal.

 

                                                                                                                                                    CAPITULO IX 

 
REGIMEN ECONOMICO
 

Son recursos económicos de la asociación:

 

a.        El capital social estará constituida por:

1.        Los Fondos Generados por la Asociación, hasta el momento de la aprobación del presente Estatuto.

2.        Los aportes Voluntarios de los Asociados.

3.        Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.

4.        Los Donativos o Subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

5.        Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

b.        Los prestamos que se efectúen para obtener el cumplimiento de sus fines.

c.         Las donaciones, subsidios, legados y otros recursos que reciba la asociación.

 

Articulo 68.-    Los bienes de la asociación son inalienables y solo podrán ser enajenados, para la adquisición de nuevos bienes y previo acuerdo de la Asamblea Ordinaria.

 

Articulo 69.-    Los Coordinadores confeccionarán todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea Ordinaria. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

 

                                                                                                                                                       CAPITULO X 

 
DEL LOCAL INSTITUCIONAL
 

Articulo 70.-    El Local Institucional estará destinado preferentemente a las diversas actividades de la Asociación. El Local Institucional deber ser centro de cultura y gestión para los Asociados.

 

Articulo 71.-    El local Central estará ubicado en la Calle Trujillo Nº 524, del Distrito de Salaverry, de la Ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad

 

                                                                                                                                                    CAPITULO XI 

 
DE LAS ELECCIONES
 

Articulo 72.-    La Elección de los miembros de las Coordinaciones de la Asociación se efectuara cada 02 años indefectiblemente.

 

Articulo 73.-    Las Elecciones se llevaran a cabo sujetándose a lo dispuesto en el respectivo Reglamento Electoral, elaborado por el Comité, observándose además los siguientes puntos:

 

a.        El Presidente de la Asociación convocará a una Asamblea Ordinaria para elegir el Comité Electoral.

b.        Los Coordinadores en actual Función, pueden ser Reelegidos por Un (1) periodo más.

c.         El Comité Electoral es Autónomo y se encargara de elaborar el Reglamento Electoral, cuidando de no lesionar los sagrados derechos de los Asociados.

d.        El Comité Electoral estará constituido por un: Presidente, un Secretario y un Vocal.

e.         Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos.

 

                                                                                                                                                  CAPITULO XII 

 
DEL COMITE ELECTORAL
 

El Comité Electoral es un órgano Autónomo y tendrá Vigencia desde su Juramentación como Comité, hasta la Juramentación y entrega de cargos a las Nuevas Coordinaciones Elegidas.

 

El Comité Electoral estará integrado por:

 

a.        Un Presidente.

b.        Un Secretario.

c.         Un Tesorero.

 

Articulo 76.-    El Comité Electoral será elegido en Asamblea Ordinaria de Socios, por voto a mano alzada en donde también además serán Juramentados.

 

Articulo 77.-    El Comité Electoral será el encargado de hacer el Reglamento Electoral y deberá coordinar con las Coordinaciones para la recepción y actualización del Padrón Electoral de la Asociación.

 

Articulo 78.-    Solo la Asamblea tiene el poder superior al Comité Electoral.

 

                                                                                                                                               CAPITULO XIII 

 
DE LA DISOLUCIÓN
 

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

 

a.        Por acuerdo del 90% del Total de los socios de la Asamblea Ordinaria Extraordinaria convocada solo para tal efecto.

b.        Por las causas que determine el Código Civil.

c.         Por sentencia judicial.

 

Articulo 80.-    Acordada o decretada la disolución, las Coordinaciones efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.

 

Articulo 81.-    El haber resultante, si lo hubiere, la Asamblea Ordinaria decidirá el fin del resultante de los bienes de la Asociación. 

 
DISPOSICIONES FINALES
 

Primero.-       Cualquier caso que se presente y no esté contemplado en el presente Estatuto será resuelto por las Coordinaciones en Sesión.

 

Segundo.-       El presente Estatuto entrará en vigencia desde el mismo día de su Aprobación.

 

Tercero.-        El presente estatuto podrá ser modificado siempre y cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Ordinaria, para lo cual previamente deberá dar su dictamen una comisión nombrada por las Coordinaciones.

 

Cuarto.-         Solo y únicamente por esta vez, las Primeras Coordinaciones será elegida en la misma Asamblea de Constitución obviándose los dispuesto en el Capitulo respecto a las Elecciones.

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