LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SALAVERRY
LEY Nº 306
MARIANO I. PRADO
Presidente de la Republica
Por cuanto el Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la Republica Peruana
Considerando:
Que el puerto mayor de Salaverry, en el Departamento de La Libertad, por su población, comercio y demás condiciones, requiere una organización política y municipal en armonía con sus necesidades;
Ha dado la Ley siguiente:
Art. Único.- Se declara Distrito al puerto mayor de Salaverry, en el Departamento de La Libertad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a 3 de Enero de 1879.
J. de la Riva Agüero, Vicepresidente del Senado.- Camilo N. Carrillo, Presidente de la Cámara de Diputados.- Federico Luna, Secretario del Senado.- Nicanor León, Secretario de la Cámara de Diputados.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima, a 4 de Enero de 1879.
M.I. PRADO .- Juan Corrales Melgar
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